«No quiero ser muy gráfico con respecto a este tema, pero los senadores me comprenderán, pues cuando un tercero conozca más profundamente a esta persona (un hombre que cambió a un nombre femenino), se va a encontrar con una sorpresa: estará en contacto con Raúl y no con Rosa», planteó a modo de reflexión el senador herrerista Luis Alberto Heber, al analizar aspectos del proyecto sobre cambio de nombre y sexo registral en lo atinente al derecho a la identidad de género.
El asunto estuvo en la discusión de la Comisión de Población y Desarrollo del Senado el pasado lunes 10 de noviembre de 2008, en donde Heber advertía sobre la eventualidad de que dicha habilitación conduzca «a una situación de engaño a una tercera persona».
«El engaño siempre es posible. Lo que estamos haciendo es tratar de atender de la forma más civilizada posible la realidad y los sentimientos de un grupo de personas atípicas -en lo que respecta a su número, pues, obviamente, no se trata de la mayoría de nuestra especie- que tiene una serie de dificultades. Como Legisladores, estamos tratando de adecuar esa situación, pero ello no significa que seamos infalibles», sostuvo la legisladora Susana Dalmás (Asamblea Uruguay).
A lo mejor, agregó Dalmás, «con el tiempo, se crea un tercer sexo -no lo sé-, pero hoy por hoy estamos intentando adecuar la legislación a fin de que la vida de todas estas personas sea lo menos traumática posible, aun cuando -a pesar de todo- no podemos evitar que sean rechazadas, a veces por su entorno, otras por su familia, pudiendo incluso llegar a ser expulsadas».
Y su correligionaria Margarita Percovich (Vertiente Artiguista) fue más allá: «no será en esta Legislatura ni -de pronto- tampoco en la próxima, pero estoy segura de que en algún momento deberá plantearse un cambio mucho más profundo en esta materia. Es evidente -y así ha sido planteado en los colectivos de transexuales, que los hay- que la gente está muy enojada porque todo es binario: la cultura, el Derecho y, por lo tanto, también nuestro Código Civil».
¿Dónde se interna Rosa»
«Se puede decir que está bien que Juan sienta que es Rosa, que se lo llame por ese nombre y se entienda que es un derecho que le asiste. Ahora bien, a esa persona se le plantea el problema cuando va al servicio de salud, porque se hace llamar Rosa, pero en su documento se dice que es Juan. Por lo tanto, va vestido como Rosa y se identifica como tal, pero lo mandan a un servicio que es masculino», comentó la legisladora frenteamplista Mónica Xavier.
Al respecto, añadió Xavier, «lo digo pensando en una especialidad en que pueden establecerse las diferencias o en una sala de internación. ¿Dónde se interna a Rosa? ¿En la de varones o en la de mujeres?».
En realidad, dijo el colorado Juan Justo Amaro, «no importaría en absoluto el sexo de la persona, sino qué es lo que siente. A partir de ahí, la ley habilitaría el cambio de identidad, pero manteniendo el mismo sexo. Creo que hay una confusión entre lo que es orientación sexual e identidad. Estoy convencido de que no es lo mismo. En cambio, cuando hay una cirugía, es distinta la situación».
Aspectos de la iniciativa
Artículo 1º. Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.
Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros.»
Artículo 2º. Legitimación. Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo o ambos, cuando los mismos no coinciden con su identidad de género.
rtículo 3º. Requisitos. Se hará lugar a la adecuación registral de la mención del nombre y en su caso del sexo toda vez que la persona solicitante acredite:
1. que el nombre, el sexo -o ambos- consignados en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género.
2. la estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos 2 años, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley.
En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento.
Cuando la persona haya procedido a la cirugía de reasignación sexual, no le será necesario acreditar el extremo previsto en el numeral 2 del presente artículo».