De acuerdo al Decreto 345/004 en la lista de las sustancias agotadoras de la capa de ozono figuran los Inhaladores de Dosis Medida (IDM) que contengan CFC (clorofluorocarbonos) en su formulación y los CFC (clorofluorocarbonos) de calidad farmacéutica. Las medidas a tomarse incluyen la prohibición de fabricación, importación, introducción y exportación de las sustancias comprendidas en los anexos del Protocolo de Montreal.
En la edición del Diario Oficial del día jueves 6 de noviembre de 2008, se publicó la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) que expresa como sustancias agotadoras de la capa de ozono las siguientes:
a) los inhaladores de dosis medida (IDM) que contengan CFC (clorofluorocarbonos) en su formulación;
b) los CFC (clorofluorocarbonos) de calidad farmacéutica.
Los productos están comprendidos en el listado de exclusiones de las prohibiciones previstas por el Decreto 345/004, de 23 de setiembre de 2004, que aprueba las medidas de control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
El Decreto compromete al MVOTMA a la implementación del Programa Nacional para la Reducción Gradual del Consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Las medidas a tomarse al respecto incluyen la prohibición de fabricación, importación, introducción y exportación de las sustancias comprendidas en los anexos del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, tanto respecto de las sustancias puras como sus mezclas, así como los equipos manufacturados con ellas.