La Cámara de Representantes se reunirá el martes 18 de noviembre de 2008 en sesión ordinaria para tratar, entre otros temas, el proyecto de ley que establece un marco regulatorio para el funcionamiento de los ciber-café.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Este proyecto de ley que tiene como cometido legislar en todo lo atinente a los denominados cyber – centros, cyber – cafés, telecentros, bares temáticos, locutorios, etcétera.
En estos momentos en todos los rincones de nuestro país podemos apreciar una masiva apertura de locales que se dedican a esta actividad que tiene una creciente difusión en la población y que brindan enormes ventajas a través del acceso a Internet en cuanto al acceso a información, así como a la comunicación en todos los rubros para los usuarios del sistema.
Con el objetivo de tutelar tanto los derechos de los usuarios de éstos centros como así también poder brindar las garantías correspondientes al comerciante que se dedica a esta actividad es que venimos a presentar el proyecto de ley adjunto.
Ante un sondeo realizado en las diferentes comunas de nuestro país hemos constatado la falta de reglamentación referida a la actividad desarrollada bajo la modalidad de cybercafé. Si bien en muchos departamentos, de manera integradora, ante los vacíos normativos, se aplica a los cybercafé la reglamentación vigente de otras modalidades, por ejemplo la ordenanza relativa a los establecimientos industriales y comerciales, no existe legislación específica de la materia. Tenemos conocimiento que, también de manera subsidiaria ante la inexistencia de reglamentación, las autoridades del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay en las tareas inspectivas que desarrollan en los mencionados centros, se recomienda a los propietarios o encargados controlar a los menores para que no ingresen a páginas web que contengan material pornográfico o contrario a la moral y las buenas costumbres.
Para evitar la dispersión normativa con su secuela de superposiciones y eventuales contradicciones se estima conveniente la reunión en un solo texto legal de todas las disposiciones aplicables a los cybercafé
El texto legal será aplicable a todos los locales en los que se ofrezca servicio de Internet independientemente de la denominación que a ellos se les dé así sea locutorios, cybercafés, telecentros, bares temáticos, etcétera.
El proyecto de ley que se presenta apunta de una manera especial a la necesidad de establecer normas mínimas que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecten su salud física, mental y social.
Se debe legislar sobre este tema logrando el marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología pueda aportar elementos positivos y de crecimiento.
El auge de esta actividad comercial sumada a la ausencia de una normativa que la regule ha generado cierto descontrol, sobre todo en lo que tiene que ver con el acceso de menores a material perjudicial para su crecimiento y desarrollo normal.
Desde nuestra posición de legisladores y en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño consideramos imprescindible que con la aprobación de este proyecto de ley con la que se estaría dando cumplimiento a la referida Convención en cuanto dispone que «se deben tomar medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido, respetado responsabilidades de los padres o de la familia. (Convención sobre Derechos del Niño ONU 1989, artículo 2 y siguientes)
No obstante la necesidad de legislar en el tema y, en muchos aspectos limitar el acceso de los menores a estos sitios, debemos reconocer que este avance tecnológico ha facilitado la comunicación y el esparcimiento, al cual han accedido en forma masiva los menores y el público en general siendo que de otra manera un gran sector del público no podría acceder al inmenso universo de conocimiento que posibilita el ingreso a esta tecnología
Por medio del presente proyecto se pretende dar regulación también al funcionamiento y establecer requisitos para la habilitación de aquellos comercios donde a través de ordenadores personales se brinde a sus usuarios la posibilidad de practicar juegos recreativos y/o de destreza y/o habilidad donde el jugador compite contra la misma máquina o contra otros jugadores conectados en red.
Realizando un estudio de la legislación comparada consideramos pertinente definir, a los efectos de la presente ley, lo que se entiende o considera cyber o cybercafé: serán los locales comerciales que presten a los usuarios el servicio de utilización de ordenadores personales, el software instalado en los mismos y equipos e insumos informáticos anexos, a cambio de un precio en dinero incluyendo además el acceso a la red de Internet.
Esta situación debe ser reglamentada con el objetivo de preservar el interés del público general y en particular del interés de la niñez y la adolescencia, logrando un marco de seguridad y tranquilidad para que el uso de esta tecnología pueda aportar elementos positivos
Es de público conocimiento que Internet permite el acceso a distintos contenidos tales como pornografía, prostitución infantil, drogadicción, alcoholismo, violencia, entre otros.
Se impone la necesidad de evitar situaciones que profundicen mayores crisis de las familias limitando las conductas destructivas.
A nivel municipal y de forma residual con el objetivo de llenar vacíos que la ley y la reglamentación a dictarse puedan tener se deberá aplicar la normativa referida a locales comerciales.
Montevideo, 30 de agosto de 2006.
GONZALO NOVALES
Representante por Soriano.
Posteriormente, el proyecto fue analizado durante varios meses en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes.
En la sesión del 2 de julio, el diputado frenteamplista Roque Arregui formuló varias propuestas para unificarlas en torno a la iniciativa del nacionalistta Novales.
SEÑOR ARREGUI.- La idea es integrar dos proyectos de ley sobre el tema, porque apuntan exactamente a lo mismo, es decir controlar el acceso a determinadas páginas de Internet y a establecer ciertos requisitos para el ingreso de menores a esos locales.
Trabajé en ese sentido, y en la propuesta se articula una integración de ambos proyectos. Para hacer las modificaciones tomé como base el proyecto del INAU, intercalando artículos y conceptos del proyecto presentado por el señor Diputado Novales. Concretamente, sugiero que cada vez que diga «ciber café» se sustituya por la palabra «ciber». Al principio en esos lugares se ofrecía café, pero ahora la actividad es más amplia. Como recordarán, el señor Presidente del INAU dijo con toda razón que era conveniente, en lugar de referirse a «menores» utilizar la expresión «niñas, niños y adolescentes» o referirse a «menos de dieciocho años». Es una cuestión terminológica, para que no haya una carga sobre el tema de los menores.
Al final del artículo 5º, «Prohibición y condiciones de funcionamiento de los Ciber café», vi la importancia de integrar el artículo 11 del proyecto del señor Diputado Novales, que dice: «A los efectos de esta ley se considerarán páginas restringidas: las páginas pornográficas, los juegos pornográficos, los juegos en red con apuestas tales como los casinos virtuales que incluyen el pago por medio de tarjetas de crédito o cualquier otra forma de pago, páginas o juegos con apología de la violencia, el delito o la drogadicción y en general toda página web que atente contra la moral y las buenas costumbres».
También en el artículo 5º, la propuesta es incorporar en forma genérica la preocupación del señor Diputado Novales sobre temas de carácter municipal. El problema es que las pautas de carácter municipal no las podemos definir nosotros por un tema de autonomía municipal. En todo caso, compete a las Intendencias y Juntas Departamentales. Lo que nos compete es establecer que para que los «ciber» sean habilitados por el INAU deban tener habilitación municipal. Más allá de que el INAU lo pida, le estamos ordenando que además de sus requisitos deberá solicitar la habilitación municipal. Eso lo intercalé en el artículo 5º, estableciendo que se debe exigir la habilitación municipal y el adecuado software de control de contenidos.
El señor Diputado Novales también plantea una preocupación muy importante en cuanto a la venta de alcohol y cigarrillos en este tipo de locales. Actualmente, si bien está prohibido el consumo, no lo está la venta. Entonces, me pareció importante intercalar un artículo entre el 6º y el 7º que exprese: «Se prohíbe la venta de alcohol y cigarrillos en este tipo de locales», igual que lo expresado en el artículo 14 del proyecto del señor Diputado.
Asimismo, al final del proyecto habría que agregar un plazo para que el INAU efectivice estas disposiciones. De lo contrario, si se vota así, en teoría al día siguiente tendría que entrar en funcionamiento y la totalidad de los «cibers» tendrían que cerrar hasta tanto hicieran las adecuaciones necesarias. Por tanto, la propuesta es agregar un artículo que diga: «El INAU fijará el plazo en que a partir de la promulgación de la presente ley los cibers adecuen sus instalaciones y servicios a las nuevas disposiciones legales».
Otra preocupación es que en el proyecto que tomamos como base se dice que se considera «ciber» a todo local dotado de equipos informáticos y entre paréntesis se pone «PC». Sin embargo, en los «cibers» no solo hay PC. Me refiero al control del contenido de las páginas web. También hay juegos electrónicos y otro tipo de elementos. Si nombramos exclusivamente los PC estamos excluyendo el tema de la incitación a la violencia, las páginas pornográficas, etcétera en los juegos electrónicos. Si quitamos la referencia específica, queda en forma genérica el control de todo, ya que el espíritu es control del acceso a todos esos elementos.
SEÑOR CASARETTO.- Voy a hacer tres acotaciones.
En primer lugar, agradecemos al señor Diputado Arregui por facilitarnos todo este trabajo que significa complementar los dos proyectos. Pido unos días para analizarlo y estudiarlo en profundidad.
En segundo término, solicito que se envíe copia de este nuevo proyecto al señor Diputado Novales, para que pueda opinar al respecto.
En tercer lugar, pido a la Mesa que se agilice lo que habíamos planteado acerca de invitar a esta Comisión a gente vinculada a la Facultad de Ingeniería o a temas de computación para que nos ilustre hasta dónde podemos llegar en materia de sistemas informáticos que controlen este tipo de actividades. Todos hablamos de filtros y de tecnología que puede evitar un montón de cosas, pero en realidad no sabemos de qué estamos hablando. Nos gustaría saber cuáles son los sistemas que se están utilizando en el mundo para prevenir estos vicios en el funcionamiento de los «cibers».
SEÑOR PRESIDENTE.- En algún momento, la delegación del INAU planteó el problema de los filtros en el nuevo sistema de conexión inalámbrica. Hice contactos con técnicos del Parlamento y me dijeron que quien pone la conexión inalámbrica es el que puede establecer los filtros o limitaciones. No sé si corresponderá hacer algún agregado, pero lo vinculo a lo que decía el señor Diputado Casaretto. Quizá podríamos invitar a técnicos en informática del Palacio Legislativo para que nos ilustren sobre temas que no conocemos en profundidad.
(Apoyados)
SEÑOR CASARETTO.- Propongo que se invite a la ingeniera Silvia Tosar, que es la Jefa del Departamento de Informática del Poder Legislativo.
SEÑOR PRESIDENTE.- Analizaremos la propuesta que nos hace el señor Diputado Arregui.
Se levanta la reunión.