Sustitución
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- (Declaración de interés general).- Declárase de interés general la protección del ambiente por toda afectación que pudiera derivar del uso de las bolsas de material plástico o no biodegradable cualquiera sea su tipo, entregadas al público como envase final o de la disposición de sus desechos.
Artículo 2º. (Objeto).- Las bolsas que se utilicen para la contención y transporte de mercaderías, entregadas al público por los hipermercados, supermercados, shoppings, ferias y comercios en general, deberán estar constituidas de material degradable, oxibiodegradable o biodegradable.
Artículo 3º. (Sustitución).- Las bolsas de plástico o material no biodegradable que se estén utilizando en la actualidad, deberán ser sustituidas en forma progresiva por otro tipo de envase de material que tenga la propiedad de biodegradarse en el medio ambiente, avalado por las normas nacionales o internacionales correspondientes y dentro de los plazos y en las condiciones que establecerá la reglamentación de la presente ley respetando el límite establecido en su artículo 7º.
Artículo 4º. (Excepciones).- En el caso en que el contenido a envasar sea húmedo o que por sus características sea necesario utilizar un envase específico, se autorizará por la autoridad competente el uso de envases de material no biodegradable, siempre y cuando no exista en ese momento un sustituto con características biodegradables para tales usos.
Artículo 5º. (Material degradable, oxibiodegradables o biodegradable).- Los comercios y/o fabricantes que entreguen y/o vendan bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables o biodegradables deberán presentar ante la autoridad competente los certificados que acrediten las características técnicas del producto.
La reglamentación de la presente ley establecerá las condiciones y plazos para su presentación.
Artículo 6º. (Competencia).- Cométele al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la oficina de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor de su cumplimiento, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 17.283 <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley17283.htm> , de 28 de noviembre de 2000. A estos efectos coordinará con las entidades públicas que corresponda.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular los tipos de bolsas de plástico y/o nylon y prevenir la generación de residuos, de conformidad con los principios de política nacional ambiental, establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 17.283 <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley17283.htm> , de 28 de noviembre de 2000.
Artículo 7º. (Programa de sustitución y reemplazo).- En un plazo que no podrá superar los veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la oficina de Medio Ambiente, implementará y aplicará, conforme a los criterios que establezca la reglamentación, el «Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de material plástico o no biodegradables», que consistirá en:
a) Establecer el reemplazo gradual de las bolsas de material plástico o no biodegradable que se entregan a los clientes para contener mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los establecimientos mencionados en el artículo 2º.
b) Establecer medios alternativos que sustituyan en forma provisoria tanto la calidad de las bolsas a utilizar a efectos de disminuir proporcionalmente su cantidad, como su costo trasladable al público.
c) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
d) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no biodegradable, prestándoles el asesoramiento que requieran en esta materia.
Artículo 8º. (Sanciones).- La autoridad competente podrá actuar de oficio o ante cualquier denuncia, a los efectos de lograr el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de sustitución a que refiere el artículo anterior.
En caso de incumplimiento, previa intimación de regularización comunicada en forma fehaciente al infractor, y verificación posterior de las circunstancias, la autoridad podrá aplicar las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento, ante el primer incumplimiento.
2) Multa, cuando se verifique la no regularización ante el apercibimiento, no pudiendo superar la misma el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación correspondiente al día en que se verificó la infracción.
3) Clausura o inhabilitación, que podrá oscilar entre tres (3) a treinta (30) días, en los casos en que se reincida, luego de aplicada las dos sanciones anteriores, en la falta de regularización de la situación del infractor al Programa.
Artículo 9º. (FONAMA).- Agrégase al artículo 454 de la Ley Nº 16.170 <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16170.htm#art454> , de 28 de diciembre de 1990, por el que se creó el «Fondo Nacional de Medio Ambiente», el siguiente literal:
«h) el producido de la imposición de multas por contravención al ´Programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico y/o nylon no biodegradables´».
Artículo 10. (Registro de Infractores).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá llevar un Registro de los comercios infractores con el objeto de ejercer el control y el seguimiento del Programa de Sustitución establecido, sin perjuicio de los registros que lleve dicha autoridad en aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 17.849 <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley17849.htm> .
Artículo 11. (Delegación).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá delegar en las autoridades departamentales o locales el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, debiendo proveer los medios técnicos y económicos necesarios a tal fin.
Artículo 12. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa días contados desde su promulgación.
Montevideo, 5 de agosto de 2008.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La realidad que se constata respecto al incremento desmesurado en la utilización de las bolsas de material plástico como envase y embalaje, para contener y transportar mercaderías, nos obliga a procurar las salidas exigidas por el equilibrio ambiental presente y futuro, tendiendo a adoptar las soluciones aplicadas por otros países con éxito.
Las bolsas plásticas son prácticas, limpias, impermeables, por lo que han logrado que los comercios mismos impongan nuevos hábitos en la población entregándolas gratuitamente. Ya nadie se preocupa de llevar su propia bolsa para hacer las compras, ya nadie piensa en no utilizarlas para envasar hasta los residuos familiares, por decir ejemplos.
Han invadido todos los paisajes. Y no hablamos sólo del aspecto estético. Contaminan y obstruyen los cursos y evacuaciones de agua, perjudican a los productores rurales, y una larga fila de etcéteras.
El 60% de los residuos generados por los hogares en el mundo, contiene bolsas plásticas y envases utilizados y no reciclados.
Tanto el polietileno como el polipropileno son materiales no biodegradables, esto es: no se degradan en la naturaleza. Este es el primer perjuicio ambiental.
En segundo lugar, el plástico es un derivado del petróleo, recurso no renovable, por lo que cada bolsa de material plástico que se utiliza, a pesar de su bajo costo en el mercado, tiene este impacto económico y medioambiental: contribuye al aumento del costo del petróleo.
Hemos adquirido el problema por adopción de reglas internacionales de mercado (marketing, envasado, distribución, costos, consumo), corresponde entonces asumir las soluciones que ya abundan en muchos países de Europa y vecinos de la región.
La República de Irlanda fue la pionera europea estableciendo en el año 2002 un impuesto de 0,15 euros al consumidor por cada bolsa distribuida. Como resultado se recaudaron cerca de 23 millones de euros los que se invierten en proyectos ambientales, lográndose a su vez una reducción del 90% en el consumo.
El Reino Unido se encuentra en camino a una legislación similar.
En Alemania las bolsas de plástico son pagadas por el consumidor en todos los supermercados y es común el uso de bolsas de tela reutilizables, o cajas de cartón.
En algunos países africanos el problema cobró tal importancia que en Sudáfrica la bolsa de plástico llegó a ser apodada «flor nacional» por Mohamed Valli Moosa, el Ministro de Turismo y Ambiente. Este país aprobó recientemente una ley que hace ilegal el uso de bolsas con menos de 30 micrómetros, tal medida las hace más caras y fomenta de ese modo su reutilización.
En Bangladesh la manufactura, compraventa y posesión de bolsas de polietileno está expresamente prohibida por ley e implica altas multas y hasta penas de prisión para los reincidentes, tales medidas extremas debieron tomarse a raíz de la aglomeración de bolsas de plástico en los alcantarillados.
En la actualidad se han desarrollado materiales plásticos biodegradables, o bien oxibiodegradables. Los plásticos tradicionales están formados por cadenas moleculares compuestas por átomos de carbono e hidrógeno, estos átomos están ligados fuertemente entre sí. Debido al tamaño y peso de las cadenas moleculares y por la fuerza de estas ligaduras, puede llevar más de 400 años para que este tipo de material se descomponga en la naturaleza. Las bolsas oxibiodegradables incorporan en su elaboración un ingrediente que, sin modificar las características básicas del producto, al fragilizar las ligaduras entre los átomos moleculares, lo convierte en un material sensible a la luz solar, humedad, temperatura, etcétera, además de convertirlo en digerible por microorganismos. Por todo esto las bolsas oxibiodegradables inician su proceso de degradación natural pocos meses después de ser descartadas. Es un paso adelante y hacia una solución más definitiva.
Recientemente la comuna capitalina anunció el cobro de una tasa de ocho centésimos por bolsa de nylon a los fabricantes de estos productos, incluyendo los envases de plástico. Evidentemente el problema es mayor por ser mayor la población, y la capital abre camino en pos de la búsqueda de solucionar por alguna vía este problema que rompe los ojos en cualquier sociedad de consumo actual.
El proyecto de ley presentado, más allá de las modificaciones que puedan y deban planteársele recogiendo los aportes de diferentes orígenes que resulten necesarios, apunta a romper el hielo en la búsqueda de una solución a nivel nacional que dignifique a nuestro país en el concierto internacional respecto a esta situación que afecta a la humanidad toda.
Por las razones expuestas, se declara de interés general en su artículo 1º, conforme al artículo 47 de la Constitución de la República <http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm> , la protección del medio ambiente por la afectación que pudiera derivarse del uso, manejo y desecho de las bolsas de material plástico o no biodegradable.
El artículo 2º impone a los comercios en general que entregan dichas bolsas la utilización de bolsas constituidas por materiales degradables, biodegradables u oxibiodegradables.
El artículo 3º prevé una sustitución progresiva de las bolsas que son utilizadas en la actualidad, el artículo 4º establece que en los casos de usos excepcionales en que deba utilizarse, de momento se sobreentiende hasta lograr una sustitución definitiva en todos los usos, la autoridad competente podrá autorizar el uso de material no biodegradable.
Se prevé la presentación de un certificado que contenga las características técnicas de estos productos ante la autoridad competente (artículo 5º) estableciendo la reglamentación las condiciones y los plazos en que deberá realizarse.
Se establece la implementación de un «Programa de sustitución y reemplazo» de las bolsas de material plástico o no biodegradables por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, autoridad competente en esta materia (artículos 6º y 7º).
Las sanciones aplicables a los incumplimientos de las previsiones de la presente ley se relacionan en el artículo 8º y habrán de ser resueltas de oficio o a instancia de parte y se gradúan desde el apercibimiento hasta la clausura del establecimiento por hasta 30 días. El producido de las multas se volcará al Fondo Nacional del Medio Ambiente creado por la Ley Nº 16.170 <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16170.htm> , de 28 de diciembre de 1990 (artículo 9º del presente proyecto).
Se crea un registro de infractores a la presente ley, que llevará el MVOTMA en forma conjunta con los que en la actualidad se hubieren instrumentado (artículo 10).
Se establece en forma expresa la delegación por parte del MVOTMA en las autoridades departamentales o locales el cumplimiento de la presente ley a los efectos de lo cual deberá proveer a las mismas de los medios técnicos y económicos necesarios a tal fin (artículo 11).
Finalmente se prevé la reglamentación de la ley proyectada dentro de los noventa días contados a partir de su promulgación (artículo 12).
Creemos innecesario justificar la aprobación del proyecto a estudio, el observador más desatento, y no sólo el legislador más estudioso puede concluir en la urgencia de legislar en esta materia. Fuente Imagen: http://www.chullitoandino.com