Los legisladores del Partido Nacional, David Dotti y Pablo Abdala promueven un proyecto de ley por el que se extiende el número de beneficiarios del subsidio por expensas funerarias.
Se incluyen a quienes se hayan hecho cargo de los gastos de sepelio de afiliados activos, jubilados, pensionistas o desocupados, en las situaciones previstas por el artículo 40 del
llamado «Acto Institucional Nº 9». PROYECTO DE LEY.Artículo Único.- Tendrán derecho al subsidio por expensas funerarias establecido en el artículo 46 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, quienes se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado activo, jubilado, pensionista, o desocupado, en las situaciones previstas por el artículo 40 de la referida norma.
EXPOSICION DE MOTIVOS.El Acto Institucional Nº 9 creó un subsidio para expensas funerarias, cuyo valor fue establecido inicialmente en cuatro veces el salario mínimo nacional, luego modificado por la Ley Nº 16.713 de 1995, y actualmente se ubica en $ 7.967. Los beneficiarios de dicha prestación son quienes se hayan hecho cargo del sepelio de un afiliado activo, jubilado, o de un desocupado en determinados casos previstos por la legislación.El presente proyecto de ley propone extender el beneficio a los herederos de los pensionistas, o bien a quienes se ocuparon de la atención de los mismos, afrontando inclusive los gastos del sepelio.Con relación a las pensiones de sobrevivencia, si bien implican una prestación económica generada a partir del fallecimiento de un afiliado activo o pasivo, debe tenerse en cuenta que dicho causante -trabajador o jubilado- realizó los aportes correspondientes, de acuerdo a la ley, durante la extensión de su vida laboral. En cuanto a las pensiones por invalidez o por vejez, se trata de asistencias no contributivas que están destinadas a atender contingencias especiales. Por una razón o por otra, parece justo y razonable que la desaparición del titular de dichas pasividades genere el derecho al beneficio cuya regulación se plantea modificar.El Banco de Previsión Social sirve, en la actualidad, aproximadamente 700.000 pasividades, de las cuales 270.000 son pensiones por sobrevivencia y 71.000 por vejez e invalidez. Por lo tanto, se propone que ante el fallecimiento de cualquiera de los titulares de las mismas, sean éstos jubilados o pensionistas, se genere el derecho a las expensas funerarias en todos los casos, equiparándose la situación, en los términos previstos por la ley y la respectiva reglamentación.
hola que tal , te explico , el jubilado no es socio de la empresa ,es del estado quien le a descontado por años ,lo que la empresa cobra es el subsidio que es para facilitarle a la familia que no tengan que sacar tanto dinero de el bolsillo para pagar un sepelio , por eso el bps paga el $9000 que no es nada comparado a lo que les descontaban del sueldo a esa persona fallecida. pero si te gusta pagar de tu bolsillo al contado un sepelio haslo y luego espera 30 0 60 dias y cobrale tu al bps si te agrada mas asi .ademas con esos $ 9000 te imaginaras que no te van a alcansar para cubrir un sepelio y gratis nadie lo hace solo que seas indigente.
beatriz de rocha 28/1/09
Hola buenas tardes yo soy viuda , mi esposo era maestro director , cuando yo muera el bps meda un dinero para para gasto de mi sepelio ? Tengo esa duda desde ya gracias
Shirley: te explico, si se tiene cobertura fúnebre ya sea por la Previsora propia de la empresa fúnebre o por anda, copol, tutela policial y otros y eres jubilado no TIENEN DERECHO A COBRAR EL SUBSIDIO NI LA EMPRESA FÚNEBRE QUE PRESTÓ EL SERVICIO NI LA FAMILIA. Lo que si TIENE DERECHO A COBRAR LA FAMILIA ES EL GASTO COMPLEMENTARIO por ejemplo traslados y gastos municipales.
Si eres jubilado y NO TIENES COBERTURA FÚNEBRE se tiene derecho al subsidio que en ese caso se puede ceder el derecho a cobrarlo a la empresa fúnebre que prestó el servicio o de lo contrario se paga la totalidad del servicio a la empresa fúnebre y la familia cobra el subsidio.
SHIRLEY SI TIENEN COBERTURA FÚNEBRE LA EMPRESA QUE LO COBRE ESTÁ HACIENDO UNA ESTAFA…………………..AL BPS
hola me gustaria saber que es lo que inclye esos 9000 que paga el bps resientemente fallecio alguien de mi familia y la casa funeraria no tenia ni una sola flor puesta en el lugar todo lo que pusieron fueron gastos extras que por supuesto quedamos deviendo
supuestamente segun la persona responsable de la casa funebre lo que esos 9000 cubren es un servicio bacico que no incluye mas que el uso de la sala y el traslado al sementerio por lo que yo entendi …. sera que alguien puede explicarme algo mas de como funciona todo esto?
no me gustaria que nadie de los de las casas funerarias se aprovechen de la develidad y el dolor ajeno desgraciadamente ahi gente muy aprovechadora y con el verso de » te voy a mejorar un poquito el servicio» te enbarcan con una tremenda deuda .
desde ya muchas gracias
HOLA QUISIERA SABER PORQ EL ESTADO SE QUEDA CON LA PLATA DEL JUBILADO O PENSIONISTA FALLECIDO? HACE POCO FALLECIO MI MAMA COBRABA LA JUBILACION DE MI PADRE TAMBIEN FALLECIDO O SEA UNA PENSION,YO SOY LA HIJA MENOR PERO MAYOR DE 21años PERO NO ME PERTENECE NADA, QUIERO SABER PORQUE EL BPS NO NOS DEJA UNA PARTE DE ESA PENSION POR UN TIEMPO PARA SANAR GASTOS QUE QUEDAN? PARA MI EL ESTADO Y EL BPS ESTAN ROBANDO AÑOS DE TRABAJO DE ESTAS PERSONAS FALLECIDAS QUE DE SEGURO TRABAJARON PARA SUS HIJOS!!! PERO LO QUE MAS ME INDIGNA ME PONE MAL,QUE ESTEN DANDO DINERO A GENTE QUE NO SE LO MERECE COMO ESTUDIANTES QUE NO ESTUDIAN!!! GENTE SANA Q NO QUIERE TRABAJAR!! MUJERES Q SE LLENAN DE HIJOS ECT ECT ECT…… Y NOSOTROS????? LOS QUE NO CONSEGUIMOS TRABAJO Y PASAMOS POR UN MOMENTO DIFICIL????
Si un pensionista fallece él Bps no paga subsidios al q se encargó de abonar l funeraria los gastos corren x un familiar q se hace cargo gracias y atte .
Un pensionista al fallecer tiene o le corresponde algún dinero que le cubra algo del sepelio ?