Se encuentra abierto el llamado al Programa 720 (2° Semestre de 2008).
Fecha de vencimiento: 24 de junio de 2008. Por mayor información comunicarse:
Av. 18 de Julio 1968 – 2° Piso. Tel.: (598 2) 401 8854 / 408 4821.
Fax: (598 2) 400 6471
Correo Electrónico: dgcoop@oce.edu.uy
I – Programa 720 2°Semestre de 2008. Por este medio le comunico que a partir del día de la fecha se abre el segundo llamado del Programa 720 -Contrapartida de Convenios- administrado por esta administración correspondiente a actividades que se realicen en el segundo semestre (julio a diciembre inclusive).
Como es de su conocimiento, el proyecto 720 ayuda a financiar los intercambios
de docentes que se ejecutan en el marco de convenios vigentes y relaciones
institucionales de cooperación debidamente establecidas, que disponen de
financiamiento por la contraparte.
Las solicitudes de apoyo para las actividades que proyectan realizar en el segundo
semestre de 2008 se recibirán por nota hasta el martes 24 de junio -y no más
allá de ese plazo, sin excepciones- en Relaciones y Cooperación, Av.18 de Julio 1968 2°Piso.
Para poder adjudicar los fondos del segundo semestre, se toma en cuenta el saldo
del primero, por lo que el plazo de presentación de los expedientes
correspondientes al primer semestre de 2008, cierra indefectiblemente el
viernes 20 de junio.
II – Lista de solicitudes
Cada Facultad o Escuela deberá enviar una lista (no por expediente) con un
único orden de prioridades, es decir en la misma estarán intercalados, tanto los
docentes de nuestra Universidad que viajarán al extranjero, como los docentes
extranjeros que vengan a la Universidad. Esta lista deberá estar firmada por la
autoridad máxima del Servicio: Decano.
La lista deberá contener los siguientes datos:
– para los docentes de nuestra Universidad que viajarán al exterior;
1. Nombre del Docente, cargo que desempeña, grado del mismo y número
de cédula de identidad.
2. Nombre de la Universidad a visitar.
3. Descripción suscinta de las actividades que se propone cumplir y su
relación con las tareas docentes y de investigación que desempeña.
4. Valor aproximado del pasaje en pesos uruguayos.
– para docentes extranjeros que vienen a nuestra Universidad;
1. Nombre del docente, cargo que desempeña.
2. Nombre de la Universidad de donde proviene.
3. Descripción suscinta de las actividades que deberá cumplir en nuestra
Universidad.
4. Período que va a permanecer (solamente la cantidad de días)
III- Financiación:
– Para docentes de nuestra Universidad que viajen al exterior:
– 80% del costo del pasaje menor de plaza. El 20% restante, será
aportado por el servicio universitario solicitante.
– Para docentes extranjeros que vengan a nuestra Universidad:
– Se otorgarán $ 500 (pesos uruguayos quinientos) para la
alimentación diaria. El cálculo de alojamiento será basado en $ 500
(quienientos pesos uruguayos) diarios hasta un mes de estadía y
por más de un mes a razón de $ 12.000 (doce mil pesos uruguayos)
mensuales. Dicho monto mínimo, será aportado por esta Administración
y los servicios procurarán complementar con el 20%
restante.
IV – Trámite
Una vez verificado por esta Administración que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos, se informará a los Servicios, cuáles recibirán apoyo del fondo de
contrapartida, sin alterar las prioridades enviadas.
Para aquellas solicitudes aprobadas se iniciará un expediente individual que
deberá acompañar carta de la institución de origen/destino indicando que la
actividad se realiza en el marco de las actividades de cooperación entre ambas
instituciones y que se hacen cargo de la contrapartida (pasaje, estadía, etc).
V – Informe de actuación:
Cumplida la actividad y dentro de un plazo de un mes, tanto el profesor que viajó
al exterior como quien propuso la venida del profesor extranjero, deberán
presentar un breve informe evaluativo en el que se describan las actividades
realizadas, así como el grado de cumplimiento de los resultados esperados al
programar la actividad.
VI – Nota informativa importante:
Respondiendo a gestiones realizadas en los últimos meses del año 2007, el Poder
Ejecutivo, por Decreto N° 494/007 de fecha 17 de diciembre de 2007, declaró
«…promovidas las actividades desarrolladas por docentes y especialistas no
residentes a fin de lograr la transferencia de conocimientos a nivel universitario…»
exonerándolos del impuesto a la Renta de los No Residentes, así como del
IVA, por las rentas o ingresos derivados de esta actividad. Por lo tanto queda
sin efecto para estos casos la rendición de cuentas obligatoria que se
instrumentó en el segundo semestre del 2007 en virtud de la aplicación de la
Ley 18.083 y Decretos Reglamentarios (IRPF).