Se pone en conocimiento de los Productores que con motivo de la implantación de los cultivos de invierno, se recuerda que está en plena vigencia las Resoluciones Ministeriales de fechas 14 de mayo del 2004 vinculadas a las zonas de exclusión, así como la del 27 de febrero del presente año relacionada a fuentes de aguas.
Las mismas prohíben «las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado» así como a «una distancia inferior a 30 metros» de corrientes naturales de agua o fuentes superficiales.
En cuanto a las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios, se prohíben las mismas»a una distancia inferior de 300 metros, de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado» en cultivos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras); así como a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua o fuente superficial en todo tipo de cultivo.
El no cumplimiento de estas disposiciones será pasible de la aplicación de las sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.