El diputado colorado Alberto Scavarelli aborda en esta
oportunidad la reciente aprobación del IASS bajo el título «Los jubilados pagarán
las jubilaciones»


Ayer (18 de junio de 2008) culminó la sanción legislativa del IMPUESTO A LA ASISTENCIA SOCIAL,
que se conocerá y padecerá como el I.A.S.S. Los jubilados y pensionistas dejaron
de ser RENTISTAS y pasaron por designio oficial, a ser Asistentes a la Seguridad Social.

En la tarde de este 18 de junio, a pocas horas del día
de los abuelos, en un Parlamento manejado por el partido de gobierno sin
necesidad de acordar con nadie, considerado como si fuera un ámbito donde
realizar un trámite registral a cumplir, sólo con lo votos del partido de
gobierno y con el voto y sólido fundamento contrario de toda la
oposición, se sancionó la ley que crea el impuesto a las jubilaciones y
pensiones denominado Asistencia a la Seguridad Social.

El fundamento del mensaje enviado por el Poder Ejecutivo al
Parlamento Nacional, para que se aprobara este nuevo impuesto a las
jubilaciones y se derogara el anterior Impuesto a la Renta a los pasivos, fue
basado en la inequidad que significaban las sentencias de la Suprema Corte que
por cambiar su integración dejaron a unos jubilados exentos del impuestos, mientras
que otros quedaron atrapados en el, aun cuando su situación fuera idéntica.

La primera conclusión que se extrae de esta ley, es que la situación era injusta
por cuanto unos pagaron y otro no. Este proyecto de ley debió entonces
regularizar esa situación y para superar la injusticia disponer la devolución
de la totalidad del impuesto cobrado injustamente a quienes no se beneficiaron
con las sentencias judiciales que le eximieron del impuesto.

No hacerlo, al tiempo que se admite y fundamenta no en la conveniencia sino en
la necesidad de reparar la injusticia, es un quedarse a medio camino atragantado
con la injusticia.

Donde está la reparación de la injusticia, si lo cobrado injustamente según resulta
de los fundamentos del gobierno y sus legisladores, no es devuelto a los
pasivos.

Lo dejamos planteado en cámara en la sesión, pero por supuesto la ley ya estaba
promulgada antes de ingresar al parlamento porque la arrolladora mayoría no
admite variaciones más allá de comas y puntuaciones.

Pero además, planteamos ayer la inconstitucionalidad que significa,
aplicar un impuesto a los pasivos, con destino al pago de las pasividades.

El principio del sistema jubilatorio uruguayo se basa en la llamada solidaridad
intergeneracional, según la cual se paga cuando se es activo, pero al tiempo de
jubilarse se perciben sumas topeadas muy menores a lo que debiera percibirse,
de acuerdo a lo aportado al sistema mientras se estaba en actividad.

Para protegerse de algún modo, en la etapa de la vida donde difícilmente puedan
generarse nuevos ingresos para vivir, después de jubilarse con pasividades muy
inferiores a lo que venia cobrando el mes antes de jubilarse mientras estaba en
actividad, es que se reformo la constitución estableciendo el principio de
ajuste al mismo tiempo que los activos en función publica y en consecuencia
conservar en parte lo que ya era una suma que había sido reducida al tiempo de
jubilarse.

Pero además la
Constitución claramente establece que las jubilaciones y pensiones
y demás servicios de la seguridad social se pagaran con los ingresos
resultantes de tributos aplicados a empleadores y trabajadores y si esto no
alcanza, con la asistencia de Estado, es decir con rentas generales.

No es posible aplicar un impuesto a las jubilaciones, para con ese importe pagar
jubilaciones. No solo es violatorio de la letra es contrario a la lógica misma
del sistema.

La persona jubilada de acuerdo a este nuevo impuesto, pagó toda su vida cuando
era activo, paga de hecho al jubilarse por cuando el importe de la jubilación
es muchísimo menor al importe por el que pago en actividad y ahora además,
deberá pagar un impuesto aplicado a su jubilación con destino al Banco de
Previsión Social para pagar las pasividades a su cargo.

Por si fuera poco, se fue aún más lejos.

Es sabido que el sistema jubilatorio uruguayo esta estructurado y soportado por
el Banco de Previsión Social, y una serie de entidades llamadas Cajas, entre
las que se incluye la
Bancaria, la de los Profesionales Universitarios, la Notarial, la Militar y la Policial.

Uno podría pensar que al aplicarse este impuesto a los
jubilados, ya descalificado en si mismo, por lo menos el importe que se le toma
como impuesto a cada jubilado comprendido, iría a su respectiva sistema jubilatorio.
Pero no: La ley aprobada dice claramente que todos lo importes recaudados tiene
por único destino el Banco de Previsión Social.

Dicho de otro modo, lo que paga un jubilado de las demás cajas, no va destinado
a pagar las pasividades que sirve esa Caja, sino para solventar a otro sistema
como lo es el Banco de Previsión Social.

De ese modo los profesionales, los bancarios los escribanos, los policías los
militares, pagan de su jubilación un impuesto destinado a pagar otras pasividades.

Si el fundamento de esta ley, fue la inequidad generada con el pago del impuesto a la renta y de paso crear un nuevo impuesto para saltearse las sentencias
contradictorias sobre la constitucionalidad, se erró y por mucho.

Hace poco tiempo, el Poder Ejecutivo con la venia parlamentaria respectiva, designó
un nuevo Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, pero este, con
versación probada e informada por el mismo gobierno al proponerle al
Parlamento su nombre para el cargo, no fue consultado para nada, y eso que se
trataba de salvar una inequidad resultante de la declarada inconstitucionalidad
del Impuesto a la Renta.

Es evidente que no se consultó, porque ya ha emitido su
dictamen considerando la inconstitucionalidad de un impuesto a renta a las
personas físicas que consideró renta a las jubilaciones y pensiones y renta a
los salarios de los trabajadores, a los que se aplicó un gravamen superior que
a las rentas del capital.

Así es difícil no equivocarse al actuar.

Pero además operadores jurídicos consultados, informaron al parlamento que era
ilegal e inconstitucional aplicar un impuesto a quienes tenían una sentencia
firme y la consecuente cosa juzgada a su favor. Tampoco se les tuvo en cuenta.
Había que llegar con el nuevo impuesto al 1º de julio y para eso faltaban pocos
días hábiles.

Se advirtió la llegada de una nueva oleada de recursos de inconstitucionaldad
contra la aplicación del nuevo impuesto.

Una pena tan poca capacidad de aceptar fundamentos evidentes del error, dichos
de mil formas en todo el debate parlamentario en las dos Cámaras, todos coronados
con el rotundo éxito oficial de agotar la lista de oradores, de suprimir la
lectura y votar el proyecto en un solo bloque, con tanta celeridad que hasta
asistimos al jocoso lapsus de pedir se votara la publicación en el día,
como si la ley ya estuviera promulgada.

Es lo perjudicial de un gobierno ejercido en arrollador monopolio. Es perjudicial
para la población, para los intereses nacionales y también para el propio
partido en el gobierno, como lo sostuvimos desde estas mismas paginas desde el
principio del gobierno actual y como lo están comenzando a aceptar alguno de
sus calificados operadores. Una pena realmente, se pudo ser justos, pero a
pesar de la bonanza económica y tributaria de la que goza el país, se prefirió
volver al mismo trillo equivocado, pretendidamente
disimulado en otro surco que ha quedado en desoída evidencia una vez más. No debiera
confundirse carácter con mal carácter, ni firme personalidad, en la porfiada
persistencia en el error.

Representante Nacional – Partido Colorado –
Uruguay.

http://www.scavarelli.com albertoscavarelli@yahoo.com