El diputado herrerista Jaime Trobo presentó un proyecto de
ley con fecha 26 de junio de 2008 tendiente a buscar una solución ante la
obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en el transporte escolar.
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto contemplar una
de las múltiples consecuencias que ha ocasionado la aprobación de la Ley 18.191, referente al
«Tránsito y la Seguridad Vial
en el Territorio Nacional».
En su artículo 31 literal D, dicha norma establece como
obligatorio el uso del cinturón de seguridad por todos los ocupantes de
vehículos de transporte escolar, otorgándole a los transportistas el plazo de
seis meses para adecuar sus vehículos.
Razones técnica, justificadas por la propia Unidad de
Seguridad Vial ( UNASEV) han impedido a los sujetos pasivos de esta obligación,
que al momento del vencimiento del plazo, den cabal cumplimiento a la misma.
Consientes de las dificultades que atraviesa este sector, y
teniendo presente que
no le han sido brindadas las necesarias herramientas para la
renovación de flota, las cuales si le han sido otorgadas a otros sectores del
transporte, como ser taxímetros y remises, es que procuramos hallarle una
solución a esta situación que se ha suscitado.
Llama poderosamente la atención, que los vehículos de
transporte escolar no hayan sido contemplados a la hora de otorgar las modalidades
especiales para la renovación de flota, sobretodo si tenemos en cuenta que su
tarea tiene como involucrados a las niñas y niños que a diario concurren a los
centros educativos.
En tal sentido, entendemos necesario darle las herramientas
al Poder Ejecutivo, para que éste, en virtud de lo señalado y en procura de la
mejor solución para todas las partes, otorgue un nuevo plazo a los efectos de
cumplir con la norma legal.
Consideramos que de no adoptarse una medida de tales
características, quienes se encuentran en la obligación jurídica de adecuar sus
vehículos, no podrán dar fiel cumplimiento al precepto básico que lleva consigo
la Ley, es decir,
la Seguridad.
De esta forma, el Poder Ejecutivo en ejercicio de una
potestad que este proyecto de Ley ofrece concederle, deberá establecer los
plazos que deben cumplirse en virtud de lo dispuesto por la ley y el
cumplimiento de todas las condiciones de carácter técnico que deberán tener los
cinturones de seguridad, así como todo lo relativo a las adaptaciones que sean
necesarias realizar
Proyecto de Ley
Artículo 1.-
Establécese que a los efectos del cumplimiento de la normativa sobre la
obligaron de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte de
pasajeros, los plazos para su cumplimiento, serán establecidos por resolución
del Poder Ejecutivo. Dicha decisión deberá considerar las adaptaciones
necesarias para que la flota que presta los servicios ofrezca las condiciones de seguridad requeridas.
Artículo 2.-
Comuníquese.