La Dirección General de Servicios Agrícolas pone en conocimiento de los señores productores, empresarios e interesados en el tema, la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2007 firmada por el titular de la cartera del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, don José MUJICA vinculada a la utilización y aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán:“…Los registros y autorizaciones de venta de productos a base de endosulfán formulados como Polvo Mojable (WP) que se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2008 quedarán automáticamente revocados a partir de esa fecha.
La utilizacion/aplicación en el cultivo de soja, de productos a base de endosulfán en formulaciones no comprendidas en el numeral 1°, sólo podrá efectuarse bajo las siguientes condiciones:a) Uso / aplicación exclusivamente para el control insectos plaga pertenecientes a la Familia Pentatomidae comúnmente llamados “chinches”.
b) Máximo de aplicación por hectárea y por año: 0,5kg de ingrediente activo.
c) Tiempo de espera: 30 días.
d) Período de re-entrada mínimo al cultiva: 48 horas.
e) Aplicación aérea a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado y a una distancia no interior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos o cañadas, lagos, lagunas, estanques o tajamares).
f) Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior a 300 metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos e cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o tajamares. Prohíbase la utilización de productos fitosanitarios a base de endosultán en granos almacenados destinados al consumo humano o animal, campos naturales, campos brutos, campos naturales mejorados, praderas en
general (implantadas o cultivadas) yen cultivos destinados al pastoreo o a la alimentación directa de animales.
Los cultivos o parte de los mismos, tratados de conformidad con lo previsto en la presente Resolución podrán destinarse a la alimentación de animales de la especie bovina, excepto para la alimentación de ganado lechero, dejándose transcurrir 45 días desde la última alimentación y su faena….
Encomendar a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y control de las disposiciones precedentemente dispuestas.
El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996…”
Ing. Agr. Humberto ALMIRATI Director General de Servicios Agrícolas.