La Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) incorporó a la normativa departamental el concepto de «concubino» establecido en la ley de unión concubinaria (Nº 18.246), aprobada el 27 de diciembre de 2007, ampliando determinados beneficios para parejas que se encuentran en dicha situación, incluyendo a homosexuales.
En materia de beneficios sociales, la normativa departamental ya contemplaba la situación de quienes se encuentren en relación de concubinato. También en materia de relación funcional se considera la existencia de vínculos concubinarios a determinados efectos.
La resolución, firmada el 22 de febrero de 2008 por la intendenta interina Hyara Rodríguez, establece que los beneficios funcionales y las situaciones relativas a la relación funcional previstas en la normativa departamental respecto a los funcionarios municipales que se encuentren en relación de concubinato, se aplicarán conforme al concepto de unión concubinaria contenido en la ley 18.246.
Últimos Comentarios