La Suprema Corte de Justicia redujo la larga lista de reclusos pasibles de ser beneficiados con la libertad prematura, que oportunamente le había proporcionado el Ministerio del Interior. Tras el estudio caso por caso, se determinó que sólo un 10% podrían quedar dejar la cárcel.
Con el objetivo de descongestionar las cárceles el Ministerio del Interior presentó meses atrás una lista con reclusos que a su juicio, estaban en condiciones de salir en libertad.
El máximo órgano judicial rechazó la liberalización masiva, pero presentó la propuesta de constituir una comisión especial que se dedicase al estudio caso a caso.
Después de varios meses de trabajo, el equipo -compuesto por el ministro Ruibal Pino (SCJ); el prosecretario letrado del Poder Judicial, Carlos Alles; la asesora en materia carcelaria del MI, María Noel Rodríguez; el director nacional de Cárceles, Julián Rodríguez y el representante del Patronato de Liberados, Cristina Gil- resolvió quiénes podrán gozar de la excarcelación y quienes no.
De la lista original, compuesta por unos 300 reclusos, fue dividida en categorías para luego definir quiénes definitivamente serán excarcelados.
La primera gran categorización separó a los reclusos que tienen defensores públicos de los que tienen defensores privados, que son aproximadamente la mitad. Explicó que del segundo grupo no se puede conocer su situación por lo cual quedaron descartados, mientras que los primeros se subdividieron en los que habían pedido la libertad recientemente y se la habían negado, los que no habían pedido libertad y los que estaban con la libertad en trámite.
Luego la discriminación se determinó que un 10% de la lista que tienen defensores públicos están en condiciones de salir en libertad.
A comienzos del actual gobierno de izquierda, una ley llamada “de humanización del sistema carcelario”, posibilitó que entre 700 y 1.000 reclusos con dos tercios de la pena cumplida obtuvieran anticipadamente su libertad. Muy pocos de esos ex reclusos reincidieron en el delito y volvieron a la cárcel.