El diputado colorado por el departamento de Maldonado presentó un proyecto de ley por el que propone la creación de una Alcaldía de Punta del Este, en el departamento de Maldonado.
En su fundamento, Cardoso sostiene que «el balneario y su zona de influencia, desde el arroyo ‘El Potrero’ hasta José Ignacio, son demasiado importantes para Uruguay y para el departamento, como para permitir que la burocracia municipal no dé respuestas ágiles a los requerimientos necesarios.
Nuestra idea de la Alcaldía es destinar parte de los dineros que se recaudan en Punta del Este, a cuidar y desarrollar el balneario y su área de influencia, y que sean los propios vecinos quienes se ocupen de ella; que sea una persona representante del lugar, que dé respuestas prácticas, que coordine con asesoramiento técnico adecuando las políticas turísticas, las políticas de seguridad, higiene, medio ambiente, tránsito y transporte, ordenamiento comercial, de las playas, etcétera. Que sea electo mediante el voto popular, dentro de la circunscripción electoral de Punta del Este, el mismo día y en forma paralela con la elección municipal. Esta no es una novedad: los grandes centros turísticos han sido desarrollados fantásticamente gracias al impulso de la gente que ama su terruño.
Desde hace varios años se reclama la puesta en funcionamiento nuevamente de la Junta Local de Punta del Este para coordinar ágilmente los asuntos del balneario. Es obvio que los actuales servicios comunitarios del balneario exigen del organismo administrador el grado de ejecutividad gerencial de que carecen las Juntas pluripersonales, por eso promovemos la creación de la figura de una autoridad local unipersonal, más ejecutiva.
En uso de esa facultad, el presente proyecto de ley hace unipersonal a la autoridad local de Punta del Este y su jurisdicción, su denominación será «Alcaldía», denominando a su titular «Alcalde». Considera además conveniente que este cargo sea rentado, manteniéndose todas las demás condiciones vigentes para su elección y adjudicación electoral, que recaerá en el candidato más votado del lema mayoritario en la jurisdicción.
Punta del Este y su zona
Resulta muy importante que esta autoridad local funcione como corresponde en la jurisdicción que le toca administrar. Su zona balnearia desde «El Potrero» hasta José Ignacio es la de mayor desarrollo en el país, sus perspectivas y posibilidades son inmensas.
Es menester que el sistema político otorgue esta herramienta de perfeccionamiento de gestión a nuestra principal locomotora turística. Es de estricta justicia social para con la zona, que genera multimillonarios ingresos para todo el país.
El buque insignia de nuestra industria turística cumple en este 2007 sus primeros cien años. Nada mejor que crear la figura de la «Alcaldía de Punta del Este» en esta etapa de especial conmemoración.
Los gobiernos locales resultan cada vez más importantes en nuestra organización institucional, por cuanto se fundamentan en dos principios centrales: la descentralización administrativa y la desconcentración del poder. Estos son elementos vitales para el afianzamiento de nuestra democracia republicana representativa.
Las normas de esta iniciativa están dirigidas fundamentalmente a la defensa de esos elevados postulados.
Los gobiernos de las comunidades deberán ser la célula base de nuestra organización institucional y el timón de su desarrollo.
La creación de las Alcaldías hará a estas normas operativas y a sus gobiernos viables.
Articulado
Los primeros tres artículos establecen lo siguiente:
«Artículo 1º
Artículo 2º
Artículo 3º
. (Facultades).- Al ofrecer sumo interés nacional para el desarrollo del turismo, la Alcaldía de Punta del Este tendrá las facultades de gestión ampliada similar a la de una Junta Local Autónoma y Electiva previstas en las leyes y las que disponga la presente ley».. (Denominación).- Se denomina al titular de la autoridad local municipal de la ciudad de Punta del Este y su jurisdicción judicial del departamento de Maldonado «Alcalde», de conformidad con el artículo 287 de la Constitución de la República.. (Declaración).- Declárase «Alcaldía de Punta del Este» a la autoridad local municipal de Punta del Este y su jurisdicción.
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