El próximo 17 de julio de 2007 se celebrará el Primer Día Nacional para
Textualmente la ley establece:
“Artículo 1º. Declárase el 17 de julio de todos los años, “Día Nacional para
Artículo 2º. El señalado día las instituciones educativas de carácter público y privado, así como las instituciones públicas que tengan relación con la prevención del suicidio, deberán realizar actividades brindando información calificada y veraz sobre la problemática y su abordaje.
Artículo 3º. Será obligatoria la capacitación del personal de la salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje del rescate.
Artículo 4º.- Los medios de comunicación pública contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de información sobre las organizaciones de ayuda a las personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.
Artículo 5º.- Se promoverá la ubicación de un servicio social de cabinas telefónicas en todo el país en lugares de alta ocurrencia de suicidios.
Líneas de crisis:
0800 8483 y 400 84 83 de
094 440 877 las 24 hs.
Por más información comunicarse al e-mail: urecurso@internet.com.uy
Me permito solicitarle que se me me formule invitación formal para asistir a cualquier actividad formativa que desarrollen en el año 2009 sobre el tema de la Prevención del Suicidio.
Sumamente agradecido.
Domingo Abarca V
Director de la Carrera de Investigación Criminal
Colegio Universitario de Cartago
Cartago, Costa Rica
DAbarcaV@cuc.ac.cr