A continuación transcribimos el acta de la versión taquigráfica del pasado 13 de junio de 2007 de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en donde concurrió IELSUR para dar su informe sobre las actuaciones en el Complejo Carcelario «Santiago Vázquez».

PRESIDE: Representante Gonzalo Novales.

MIEMBROS: Representantes Alba M. Cocco Soto y Daniela Payssé y Representantes Gustavo A. Espinosa y Edgardo Rodríguez.

INVITADOS: Presidente del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) doctor Jorge Pan, acompañado por los doctores Martín Fernández y Diego Camaño.

SEÑOR PRESIDENTE (Novales). Habiendo número, está abierta la reunión.

La Comisión de Derechos Humanos da la bienvenida al doctor Jorge Pan, Presidente de IELSUR, y a los doctores Martín Fernández y Diego Camaño, quienes nos informarán de las actividades que están desarrollando vinculada con los derechos humanos.

PAN. Como ustedes sabrán, el libro que presentamos el año pasado en el Parlamento, titulado «El Sistema Carcelario», aborda uno de los temas que tratamos, uno de los más sensibles y no solo para la población carcelaria sino para la población en general, porque se entrecruzan una serie de temas vinculados con los derechos que, a su vez, se complican con cuestiones de seguridad, sensaciones térmicas, etcétera.

Los compañeros que están trabajando en el tema son los doctores Diego Camaño y Martín Fernández, quienes harán una breve exposición, dado lo acotado del tiempo, sobre este tema que está en el tapete.

Agradecemos al Parlamento la preocupación demostrada por estos temas.

CAMAÑO.- Básicamente, quiero explicarles por qué actuamos con los presos, en particular con los del COMCAR.

IELSUR hace ya unos cuantos años que viene trabajando con el Grupo de Trabajo para el Sistema Carcelario Nacional, que es una especie de coordinadora de organizaciones, instituciones y personas preocupadas por mejorar el sistema carcelario. Nuestro anterior Presidente, y también Director Ejecutivo, Francisco Otonelli, integró después la Comisión de Mejoramiento del Sistema Carcelario, creada por la Ley de Seguridad Ciudadana en 1995. Es decir, hace tiempo que venimos trabajando este tema. La dificultad que tuvimos hasta este momento con la tarea carcelaria ha sido la falta de organización de los presos, punto en el que hacíamos especial énfasis, porque a veces nuestra intervención se motivaba ante determinada problemática de dos o tres reclusos, o de un grupo, y luego de que se resolvían los problemas personales el trabajo no tenía continuidad, una vez que las personas recuperaban su libertad. Lo mismo sucedía con las familias que nos planteaban toda la problemática inherente al tema carcelario.

Ahora lo que ha sucedido -a nuestro juicio, afortunadamente- es que los presos por fin se han organizado de un modo más estructurado. Por ejemplo, la elección de delegados de los módulos en el caso del COMCAR significa que hay personas que tienen a su cargo el rol de ser el nexo entre la población carcelaria y nosotros como institución. A su vez, veíamos con preocupación una serie de casos que nos llegaba a la institución por lo que consideramos que es una defectuosa aplicación de la Ley Nº 17.897, de Humanización de Cárceles, en lo que tiene que ver con la libertad anticipada. Esos dos caminos confluyeron en que los presos del COMCAR, pero también sabemos de otros establecimientos interesados, han designado a la institución para que los represente en la temática carcelaria. En este sentido, hay que ser muy precisos y decir que no representamos a los presos en sus causas particulares sino en la problemática carcelaria que tiene que ver con los derechos humanos, que es el objetivo de nuestra institución.

A partir de ese momento, comenzaron a realizarse reuniones periódicas, a las que hemos concurrido conjuntamente con el doctor Martín Fernández, con los presos del COMCAR. Pero también tienen interés en estas actividades otros establecimientos, como el Penal de Libertad y la Cárcel de Mujeres. En esta última, tenemos un trato más fluido, quizás por la cercanía y porque es más chica y fácil de manejar desde todo punto de vista que el COMCAR, que a esta altura es un monstruo, ya que tiene más de 2.300 personas alojadas.

Empezamos con las reuniones periódicas y básicamente enfocamos dos temas: la libertad anticipada una vez cumplidos los dos tercios de la pena y la temática general que los afecta: salud, laboral, educativa y condiciones de reclusión en el COMCAR.

Posteriormente, el Ministerio del Interior convocó a una mesa participativa en la que intervienen, por supuesto, esta Cartera y la Dirección del establecimiento, pero también otras reparticiones. Es una mesa muy amplia en la que participan el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Junta Nacional de Drogas; no recuerdo exactamente todas las instituciones, porque van rotando según los temas que se aborden. La propia Suprema Corte de Justicia participó en una reunión en la que se trató la aplicación de la Ley Nº 17.897. Esto ha generado un espacio de diálogo entre los reclusos, con la presencia de los delegados de los módulos y nosotros, como institución que los representa, y las autoridades carcelarias, y otras que también tienen competencia, como las de los Ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, que a nuestro juicio tendría una función bastante importante que cumplir en la temática carcelaria; creo que también hay alguien del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que también es importante. Quiere decir que nuestro trabajo se ha desarrollado en estos dos temas: el cumplimiento de la Ley Nº 17.897 y las condiciones de reclusión, básicamente por el lado de las actividades que se realizan en esta mesa.

La semana pasada el doctor Fernández, junto con el Comisionado Parlamentario y algunos legisladores, recorrió el establecimiento, constatando personalmente que las condiciones de reclusión son absolutamente infrahumanas e inaceptables, y eso desembocó en esta convocatoria.

Como concepto general, queremos decir que el sistema carcelario está saturado, que estamos alcanzando una de las cifras de presos por cada cien mil habitantes más alta de América Latina; hablamos de más de 7.000 presos, con 3:000.000 de habitantes, lo cual nos da más de 200 por cada 100.000.

También entendemos que el número de presos no depende necesariamente de aspectos legales o de la aplicación de la ley, pero sí es muy importante la existencia de un marco legal, que evidentemente es muy punitivo, que lleva en la práctica a que los Jueces impongan el procesamiento con prisión como regla, y este es uno de los grandes problemas. Lamentablemente, la ley de penas alternativas no ha funcionado, porque no es una verdadera alternativa a la prisión preventiva. Asimismo, tenemos un sistema de libertades posteriores a la condena, que se aplica, a nuestro juicio, de manera muy defectuosa, que es lo que está pasando con la Ley Nº 17.897.

En el libro que refería el doctor Pan, en esas propuestas que hicimos al Parlamento el año pasado sobre dieciocho temas de derechos humanos, en lo que tiene que ver con cárceles básicamente recogíamos una propuesta del actual Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Argentina, doctor Raúl Zaffaroni, quien habla del cupo máximo; es decir, el Estado tiene determinado cupo, cierta cantidad de plazas, y no puede sobrepasarlas, porque en la medida en que lo haga, comenzará el hacinamiento, que es el problema más grave que hoy tienen las cárceles. Si pensamos que matemáticamente son, por lo menos, tres o cuatro veces más los presos que entran al sistema penal que los que salen, ese simple razonamiento elemental nos conduce a este incremento sostenido que hemos tenido básicamente desde la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana hasta la fecha. Es decir, se incrementa el marco punitivo, eso genera una mayor represión en la aplicación de la ley, hay más presos y aparece el hacinamiento.

Uruguay tuvo una media histórica de alrededor de 2.500 presos y hace cuestión de quince años o veinte hemos triplicado esa cifra. Por eso, nosotros decimos que los países tienen los presos que quieren tener; no es casualidad que exista tanta cantidad de presos. Y habrá más en la medida en que se siga aplicando la ley de esta manera, y que sigamos contando con esta legislación y con estas formas de aplicaciones judiciales, porque evidentemente también existe un problema que tiene que ver con el Poder Judicial en la aplicación de la ley.

Creemos que es absolutamente insostenible la situación actual de las cárceles y que hay que buscar soluciones, por supuesto, a corto plazo, pero también pensando en el mediano y largo plazo, porque si no los 7.000 presos de hoy serán 8.000, 9.000, 10.000; en fin, la cifra se multiplicará por la sencilla razón de que son mucho más los que entran por día que los que salen. Por supuesto, hay una clara responsabilidad del Estado desde el punto de vista de los derechos humanos en cuanto a las condiciones de reclusión.

Básicamente, esta es una aproximación general al tema.

RODRÍGUEZ. Agradecemos a IELSUR que podamos crear este ámbito de diálogo en un tema que también preocupa a la Comisión.

Quiero conocer la opinión de IELSUR con respecto al artículo 1º de la Ley Nº 17.897. Después de la visita al COMCAR de hace unos días, solicitamos una entrevista a la Suprema Corte de Justicia, y a partir de ese momento este tema ha tomado mucha fuerza en la opinión pública y, lógicamente, a nosotros también nos ha preocupado bastante.

Concretamente, queremos saber la interpretación que IELSUR le da a ese artículo; sobre todo nos interesa saber si se puede interpretar que la ley tiene aplicación por única vez, con un criterio restrictivo en el tiempo, acotado, o si, como sugiere otra buena parte de la opinión jurídica, merece una interpretación mucho más amplia.

CAMAÑO. Como concepto general, podemos decir que es la primera vez en muchos años, pasado lo que algunos llaman -y que a nosotros nos gusta repetir- «la primavera democrática de 1985 y siguientes» -luego comenzó una escalada punitiva en materia penal- que una ley penal da una señal diferente desde el punto de vista de la política criminal, que plantea el asunto de la emergencia humanitaria en las cárceles, que es una realidad que finalmente el Estado asume. En ese sentido, en su momento vimos positivo que se creara un mecanismo de libertad que es excepcional para tratar de descongestionar la situación.

En aquel momento dijimos lo mismo que ahora: que esa ley, que veíamos como un cambio en la política criminal, igualmente al mediano plazo -creo que hablábamos de un año y poco- tendríamos más presos que en ese momento. Lamentablemente, eso está pasando, porque como bien decía el señor Diputado Rodríguez, la ley implementó un mecanismo, que es por única vez y excepcional. Lo que se discute es si se aplica solo al período de tiempo previsto -la ley prevé un plazo para que los Jueces hagan una lista en la que figuren las personas que estén en condiciones de acceder a esa libertad excepcional- o también a las personas que después quedaron comprendidas en esa situación y que podían acceder también, por única vez y en forma excepcional, a ese beneficio. No sé si queda claro.

Esta segunda interpretación, que es más amplia y que nosotros acompañamos, no es aplicada por la mayoría de los Jueces. En cuanto a la aplicación, se ha entendido que ese plazo que se estableció para decir quiénes son los que están en condiciones de acceder al mecanismo excepcional de la libertad, a la fecha de la Ley, 1º de marzo, es para esas personas y solo para ellas. A los que estuvieron en esa situación posteriormente, no se les ha aplicado. Pero se puede interpretar en los dos sentidos. Es un claro caso de problema de la aplicación de la ley.

RODRÍGUEZ. De alguna forma eso se trasluce en el informe que el grupo de delegados de los reclusos envió a la Suprema Corte de Justicia, que luego motivó una respuesta por parte de este organismo.

Me gustaría profundizar en algunas cuestiones bien específicas, que tienen mucha trascendencia en cuanto a la vida carcelaria. Lógicamente, hay un tema de reestructura que se debe resolver con recursos. Eso no tiene discusión. Pero entre todos los actores tenemos la obligación de mejorar el funcionamiento del sistema. Quisiera conocer la opinión de ustedes acerca de los Defensores de Oficio y de la cantidad de gente que está sin sentencia. Los trámites para solicitar la libertad a veces son bastantes extensos. Me gustaría saber qué información han podido recoger del trabajo que están haciendo allí.

CAMAÑO. Esta defectuosa aplicación de la Ley Nº 17.897 en lo que tiene que ver con la libertad anticipada provoca mucha preocupación entre los reclusos, funciona como una bomba de tiempo. La modificación que produjo dicha Ley al Código del Proceso Penal en cuanto a la libertad anticipada no hay discusión que se aplica a todos los reclusos. La Ley tiene dos partes: una es el mecanismo de la libertad excepcional y la otra refiere a las modificaciones al Código Proceso Penal, que son permanentes y, por lo tanto, se aplican a todos.

El reclamo de los presos es bien sencillo. Ellos dicen: «A nosotros nos aplicaron el rigor de la ley, y cuando nosotros reclamamos que se nos aplique la ley, no se nos aplica». Es bien claro. La ley modificó el Código del Proceso Penal para ampliar la libertad anticipada y establecer que su otorgamiento es preceptivo; y no la otorga, si los signos de rehabilitación no son manifiestos.

Pero, ¿qué pasa? En muchos casos que hemos visto, el recluso tiene buen informe carcelario, buen informe del Juzgado, buena opinión del Fiscal, es decir, todo lo que se requiere lo tiene bien, pero cuando llega a la Suprema Corte de Justicia, le dicen que no por la ausencia de signos de rehabilitación del condenado; se lo dicen en tres líneas y sin explicitar por qué no hay signos de rehabilitación en una persona que tiene buena conducta carcelaria. Si ustedes leen la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, van a ver que es muy difícil establecer cuál es el criterio que aplica, porque dice: «En algunos casos no tenemos en cuenta la rehabilitación. Tenemos en cuenta» -lo ponen como ejemplo- «si la rapiña fue con determinada forma de violencia o no, porque no es lo mismo cuando se usa armas que cuando no se usa». En ese caso están teniendo en cuenta el delito; pero, según la ley, este no es un criterio a aplicar. Hay que tener presente que esa persona que pide la libertad anticipada cumplió las dos terceras partes de la pena, no ingresó ayer o anteayer al sistema; normalmente, son presos que llevan muchos años en prisión. Esa es la angustia que se le genera al preso, que no entiende por qué si él hace todo el esfuerzo, tiene todos los informes bien y, a veces tiene hasta el beneficio de las salidas transitorias, se le niega la libertad anticipada. Ellos no lo entienden. Por eso digo que eso funciona como una bomba de tiempo. Es real la desesperación que tiene esa persona que pensó que con esta Ley iba a poder salir al cumplir los dos tercios de la pena, pero se encuentra con que no lo podrá hacer. Nos preocupa tanto el tema del cumplimiento de los dos tercios de la pena por la gran cantidad de gente que hay en esa situación y porque, a nuestro juicio, su liberación con la correcta aplicación de la ley, significaría una solución parcial y contingente al problema del hacinamiento. Si se aplicara la ley, habría aproximadamente mil personas menos en las cárceles y eso mejoraría el tema del hacinamiento.

SEÑOR RODRÍGUEZ. ¿Cuáles pueden ser los caminos de solución que ustedes vislumbran ante esto? Este tema pasa en gran medida por los informes del INACRI, que ustedes cuestionan, pues entienden que no son suficientes mecanismos de evaluación. La Suprema Corte de Justicia, por el contrario, los toma en cuenta y el otro día en la reunión los defendió.

Entonces, ¿cuál sería la solución que ustedes ven para este asunto?

SEÑOR CAMAÑO. Otro problema es la demora que existe. A un preso que hoy pide la libertad anticipada, la resolución, por lo menos, le demora seis u ocho meses. Hay casos que demoró nueve meses y hasta un año. Hay gente que pide la libertad y le demora, y básicamente por el informe del INACRI que, como todos sabemos, no tiene los recursos suficientes para atender tanta cantidad de reclusos. Siempre estamos ante el mismo problema

Lo que nosotros cuestionamos es que no puede ser que a una persona que pide su libertad se le demore ocho o nueve meses en resolver, menos cuando existe una ley que establece que esa libertad es preceptiva una vez cumplidos los dos tercios de la pena.

Voy a hacer una pequeña precisión. En cuanto al informe del INACRI, eso no es así según la Suprema Corte de Justicia. Me estoy refiriendo a casos en los que los informes del INACRI y del Juzgado son favorables e igualmente se niegan las libertades anticipadas, y eso está plasmado en el documento que hizo la Suprema Corte de Justicia. Entonces, aquí hay un gran tema: tampoco se toma en cuenta el informe del INACRI a rajatabla por parte de la Suprema Corte de Justicia.

Consideramos que si todos los informes son favorables, la Suprema Corte de Justicia tiene que conceder la libertad, pero no lo aplica así.

PAN. No hay un cuestionamiento a lo que dice el INACRI. Pero, cuando se deja un campo que no es el adecuado o no se marcan las pautas a una persona recluida, que está privada de uno de los bienes más preciados que es la libertad, que tiene un ocio compulsivo, que no tiene una actividad laboral -no se cumple con el artículo 26 de la Constitución que dice que en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar sino para rehabilitar-, me pregunto cuáles son los signos de rehabilitación, como parámetros normales, para evaluarla. El INACRI puede hacer ciertos informes y la Suprema Corte de Justicia tener cierta ambigüedad en la resolución, pero tampoco se está cumpliendo con la etapa, que está en la Constitución, de la rehabilitación. El gran tema es dónde está la rehabilitación, más allá de estos asuntos.

Por ejemplo, una persona dice: «Yo estuve quince años preso y la Constitución dice que a mí me tienen que rehabilitar y que la cárcel no sirve para mortificar. En las condiciones en que yo estuve, voy a plantear una demanda contra el Estado». Esto va a ser multitudinario, porque no estamos hablando de conceptos, sino de una serie de situaciones sueltas. Hay un trabajo carcelario ya hecho, en el que intervino incluso la Suprema Corte de Justicia de hace muchos años. Hay terrenos difusos, como por ejemplo, en cuanto a una persona privada de libertad. No se trata de decir que las cárceles están llenas de inocentes; no. No son inocentes pero hay que respetarles sus derechos.

Nosotros analizamos el informe de la Suprema Corte de Justicia y ustedes también, y no es que se base en el de INACRI, sino que tiene un criterio a veces paralelo. Entonces, lo que causa la problemática es no tener reglas de juego claras. Para procesar a una persona hay que tener en cuenta la tipificación, la conducta; tiene un Defensor de Oficio y se le aplica una pena. Entonces, ¿por qué no tiene la contrapartida de sus derechos? Esa zona pantanosa o ambigua es la que causa este problema y más aun cuando nuestro máximo órgano judicial no tiene un criterio unánime para decir cuál va a ser su postura. Si hay transparencia, todos podemos discutir. La situación del sistema carcelario no es un problema solo de los parlamentarios; también nosotros nos sentimos involucrados, parte del problema y con responsabilidad en el problema. Por lo tanto, tratamos de tomar distancia de las causas particulares y ocuparnos de los derechos generales, porque si no estaríamos mezclando las cosas y no lo queremos hacer.

Si ustedes ven los informes de las Naciones Unidas, de los Comités de Seguimiento de los pactos de derechos civiles y políticos, desde el año 1985 a la fecha, advertirán que hay comentarios sobre el sistema carcelario y son contestes llamándole la atención al Estado. Lo que pasa es que en esos informes -salvo el último que hubo por un tema particular que no viene al caso- se habló de la prisión preventiva como pena anticipada. Ese tema viene desde antes de 1985 y ya los Comités de Naciones Unidas habían observado y sugerido al Uruguay los cambios pertinentes como, por ejemplo, que las cárceles no tienen que estar más en la órbita del Ministerio del Interior y pasar al Ministerio de Educación y Cultura.

El doctor Camaño hablaba de la Primavera del 85, cuando se hizo un plan piloto que trae el PNUD, en el que la rehabilitación era más psicólogos y asistentes sociales que carceleros, en el cual existía una rehabilitación no solo de la persona que estaba privada de libertad sino del núcleo familiar, o sea del contexto en el cual él se iba a mover.

CAMAÑO. Para aclarar ese punto, en el informe de la Suprema Corte de Justicia dice: «El otorgamiento o negativa de la solicitud de libertad anticipada no depende exclusivamente, como se pretende, de la conducta carcelaria. Y más adelante dice: «Obsérvese que son excepcionales los casos en que los informes carcelarios dan cuenta de conductas regulares o malas. La casi totalidad de los reclusos tiene buena conducta y debe tenerse en cuenta que se encuentra contenida por la situación de institucionalización». No entendemos ese razonamiento. Si la mayoría de los presos tiene buena conducta, no se les puede dar porque tienen buena conducta o porque están contenidos si hay institucionalización. Tendríamos una gran cantidad de observaciones para hacer. Ellos no toman en cuenta la buena conducta y lo dice el informe del INACRI.

En cuanto a las soluciones, hay muchas y muy variadas. El ámbito legislativo es muy importante, porque todo esto depende de la creación y la aplicación de leyes. Uno de los grandes temas es la reforma del proceso penal, con la mención a la prisión preventiva que hacía el doctor Pan. Otros son la reforma del Código Penal en cuanto a las penas que establece y la reforma del régimen carcelario. Es decir que el panorama legislativo en cuanto a modificar es bastante amplio. Después, están todas las competencias del Poder Ejecutivo, de los Ministerios en todo lo que tiene que ver con la infraestructura, la alimentación, la salud, la educación, etcétera.

COCCO SOTO.- Quisiera saber si el elevado número de reclusos que no tienen sentencia influye -yo creo que sí- en el tema de la libertad anticipada.

CAMAÑO.- La libertad anticipada se concede solamente al recluso que está condenado. Eso quiere decir que la cifra que se ha manejado del 60% de los presos sin condena, que es muy alta, no hace a esta problemática. El que ya está condenado y cumplió los dos tercios de la pena -puede ser difícil de explicar al común de la gente-, y pide la libertad anticipada no entró ayer; normalmente, lleva años privado de su libertad. Está condenado, tiene una sentencia; lo que significa que está dentro del otro 40%.

COCCO SOTO. En cuanto a la legislación que es necesario cambiar o elaborar ¿tenemos posibilidades de legislar para fijar los criterios a la Suprema Corte de Justicia, para que tenga una norma a la que aferrarse para decir que sí o que no? Creo que esta es la manera de que no se pueda decir que no, porque no. Me parece que muchas veces sucede eso.

CAMAÑO.- En este caso no es un problema de los dos tercios establecidos en la ley sino de la interpretación. Siempre chocamos con el problema de que la ley es una cosa y su interpretación, a veces, es otra. Lo que hay aquí es un giro, al final, que dice: En los casos en que los signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos. Las resoluciones de la Corte tienen cuatro líneas que dicen que se niega la libertad anticipada a fulano, dado que no hay signos de rehabilitación manifiestos, y no fundamentan más allá de eso. Hay que aclarar que estos escritos tan bien hechos no fueron elaborados por nosotros sino por los propios reclusos. De la posición de la Corte no surge bien cuál es el criterio. A veces toman en cuenta tal cosa y a veces no; a veces la pena, a veces no; a veces el tipo de delito, a veces no; a veces la peligrosidad, a veces no. Introducen otras variantes que no están. Hacer una ley interpretativa, como he escuchado por ahí que está la idea, puede ser una solución. Habría que ver en qué términos se hace. El problema que hay es con ese giro final, porque si, por ejemplo, dijera: «Si el ´Pelado´ cumplió las dos terceras partes de la condena, se le concederá la libertad», punto, no tendría ningún margen de maniobra; cumplió los dos tercios y tiene que salir. Sería prácticamente como reducir las condenas a los dos tercios de lo que establece el Código Penal, lo que podría traer otros problemas.

Puede buscarse una forma de interpretar la última parte o de ser más explícitos. Inclusive, dice: «bajo resolución fundada», y decir meramente que la persona no tiene rehabilitación sin explicar por qué, a nuestro juicio, no es una forma de fundamentar. Tampoco se está cumpliendo con eso; pero bueno, es la Suprema Corte de Justicia. La única instancia que queda por sobre esa es acudir a un organismo internacional.

FERNÁNDEZ. En la recorrida que hicieron por el COMCAR ustedes advirtieron cuál era la mayor preocupación, inclusive, por las banderas que tenían colgadas en los módulos. No sé si lo recuerdan; decían: «Qué pasa con los dos tercios» «Qué pasa con el dos por uno». Aun estando en las condiciones en que se encontraban, el mayor tema de preocupación era ese.

Para redondear un poco lo que venía comentando el doctor Camaño, diré que hemos hecho un pequeño trabajo -sería muy ambicioso decir estadístico-; solicitamos a los delegados de los módulos que nos facilitaran la tarea de relevar a las personas que hubieran solicitado y estuvieran tramitando la libertad anticipada, estableciendo si tenían salidas transitorias, si se la habían negado, qué había pasado, y cómo había sido la historia. Constatamos que la mayoría de los pedidos habían sido negados sin expresión de fundamento -como decía el doctor Camaño-, lo que es una violación a sus garantías, porque el fundamento es, a grandes rasgos, lo que le da pie a la persona para decir: «No, mire, ese fundamento es discutible». Porque si no se fundamenta la resolución, estamos en el ámbito de la arbitrariedad por parte de la Corte.

Además, advertimos casos de gente -los propios delegados nos contaban- que iban a dormir dos días al COMCAR, porque salían prácticamente todos los días con salida laboral, y aún así les fue negada la libertad anticipada. En otro caso que leímos el informe del INACRI era bueno, pero en una parte decía: «No ha asumido el delito o no lo ha cerrado del todo». Entonces, el Fiscal de Corte, en su oficina, dijo que por eso no era aconsejable darle la libertad, cuando la conclusión final era buena. Es decir que hay una total falta de criterio, de la aplicación más benigna de la ley, porque esta es una ley penal y debe regirse por esos principios. Hay que aplicar la ley penal más benigna, y no puede ser que el Fiscal de Corte, sentado en su despacho, tome una frase sacada de contexto de un informe que evaluó el INACRI, en buenas o malas condiciones -porque quizás no son las mejores, pero es lo que hay- y le niegue la libertad anticipada al recluso.

CAMAÑO. Insisto en que vean el grado de conflicto que esto genera al recluso; es lo que yo decía acerca de la bomba de tiempo. En una de las reuniones de esta mesa participativa en la que había delegados de la Suprema Corte de Justicia, un preso tomó la palabra y con lágrimas en los ojos les dijo: «¿Qué es lo que esperan ustedes de nosotros? Nosotros ya cumplimos los dos tercios en estas cárceles inhumanas y ustedes no están aplicando la ley». Fue una demostración muy gráfica de cómo sufre el preso esta situación, porque, naturalmente, todos quieren su libertad.

FERNÁNDEZ.- Estamos hablando de un preso que era como un rancho, un gigante; se puso a llorar desconsoladamente porque no pueden entender esa situación.

PAN.- Cuando estudiamos estos temas no estamos hablando de «perdonatutti». En ese sentido, estamos en contacto con otras personas que nos dicen: «Lo que pasa es que quieren abrir las cárceles». No es así. Lo único que queremos es que la ley se aplique y que quien comete una acción delictiva tenga sus derechos y obligaciones plenamente establecidos, y que en el momento en que debe ejercer los derechos, pueda hacerlo.

Este sistema que está ahora ya ha hecho eclosión, y volverá a hacerlo muchas veces -basta con mirar lo que sucede en Brasil, en Paraguay-, porque las reglas no son claras. Entonces, queremos leyes interpretativas de las leyes. Personalmente -no quiero extenderlo a mis otros compañeros de IELSUR-, he tenido algún intercambio de palabras con algún miembro de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que si la Corte cambia una postura doctrinaria, como ellos hacen la interpretación de la ley, sería una interpretación más benigna, y como en el caso de los jueces laborales, que aplican la norma «in dubio pro operario», en el derecho penal se debe aplicar la norma «in dubio pro reo». Estamos hablando de principios generales del derecho que no se inventaron ahora sino que tienen una trascendencia y forman parte del ámbito universal de principios mucho más amplios, como el de «pro homine» o «pro persona».

Esas variaciones, esas interpretaciones restrictivas también causan problemas, aunque, como siempre, sería bueno buscar una interpretación. Pero si se aplican los principios generales del derecho, sobre todo del ámbito universal -porque estos también se nutren de los que se crean en los países; no es una creación artificial- podríamos tener otro sistema. Lo que pasa es que la Suprema Corte de Justicia también vive en este país y no quiere que mañana la prensa diga de ella y de los Jueces: «Entraron por esta puerta y salieron por la otra». Entonces, mientras no seamos nosotros los que entramos por una puerta y salimos por la otra, no va a funcionar. No se le ha explicado a la gente que para procesar un Juez necesita elementos de prueba suficientes, pruebas como para condenar a una persona, y cuando ella sale, es en garantía de todos, porque no existen los elementos de prueba o fueron mal tomados.

¿Cuál es el discurso del que todos estamos imbuidos? La falta de seguridad, que también tiñe este problema y estos razonamientos que hace la Corte que, a pesar de que el Instituto especializado tenga un informe favorable, sin fundamentar una resolución, dice: «No encontramos signos de rehabilitación». Ustedes ven cualquier tipo de sentencia: laboral, de familia o civil, en las que están en juego derechos patrimoniales y otros tipos de derechos, y el Juez tiene que ceñirse a un orden en el dictado de la sentencia: los considerandos, los resultandos y el fallo. Entonces ¿por qué acá, en que está en juego la libertad de las personas y hay una ley, hacemos una interpretación tan restrictiva de las cosas?

ESPINOSA. Voy a ser muy breve y aspiro a recibir una respuesta concreta.

Ustedes han recogido una importante y vasta experiencia en lo que refiere al sistema penitenciario. Por supuesto que conocemos el pasado y también la opinión de la mayoría de los actores presentes y ausentes sobre esta temática que, aclaro, no es de ahora. En cuanto a la valoración actual que hacen de la situación ¿consideran que en estos momentos se están violando los derechos humanos de los reclusos?

SEÑOR CAMAÑO. Sin duda.

SEÑOR ESPINOSA.- Ustedes hacen señalamientos que refieren a la parte legislativa, fundamentalmente a la norma y a su aplicación. Nosotros -este no es el ámbito, porque ya dimos la discusión en su momento- mantuvimos matices y reparos en algunos aspectos. Votamos algunos artículos de la ley de humanización y otros no.

A través de los mecanismos se pueden solucionar problemas básicos como el hacinamiento y la superpoblación carcelaria. Queda por resolver otro conjunto más de situaciones…

(Se interrumpe el registro de audio)…en lo que tiene que ver con la situación sanitaria, con la falta de rehabilitación y el ingreso permanente de droga y de armas de fuego. Basta ver la prensa todos los días para conocer la difícil y compleja situación que está viviendo el sistema penitenciario. Sobre esos aspectos, que son centrales ¿existen propuestas concretas, proyectos, ideas por parte de ustedes? ¿Podemos tomar contacto con ellas? Quienes somos nuevos en la actividad parlamentaria podemos tener un historial de su actuación limitado a participaciones o diálogos que van surgiendo circunstancialmente. Pero, personalmente, me gustaría tener una visión general y contar con documentación para avanzar en propuestas concretas para encontrar una solución.

PAN. Empecemos por plantearnos qué garantías tiene una persona cuando el Juez que instruye y es el que le aplica la pena. ¿Qué control existe en eso?

Les vamos a traer todas las propuestas que fuimos elaborando a lo largo del tiempo, desde la vieja Comisión de 1985 en adelante. De pronto, hay que modificarle cosas; seguimos estudiando los temas; no quiero decir que nosotros hayamos descubierto la piedra filosofal, sino que son aportes para discutir. Son un conjunto de ideas basadas en la experiencia y otras en los conocimientos que hemos adquirido en estos años.

CAMAÑO. Esto es cuestión de la aplicación de la ley, pero también es responsabilidad del Poder Ejecutivo en todo lo que tiene que ver con infraestructura, condiciones, implementación y seguridad interna. Obviamente, un problema del que no hablamos acá es la falta de personal policial. El policía está igual o más preso que el preso. Eso es algo que lo tenemos claro y no puede quedar afuera de una discusión profunda. También está la responsabilidad del Poder Judicial en la aplicación de la ley. En definitiva, todo el Estado tiene el monopolio, la fuerza y las cárceles; son todos los Poderes los que tienen algo para decir.

En el informe relativo al mejoramiento de la ley de seguridad ciudadana, si bien no es un documento de IELSUR, participó Francisco Tonneli, y en él se refleja muy claramente el espíritu que tenemos en los temas. Hay un estudio bastante profundo -quizá el más profundo que se haya hecho en el país- que abarca la parte laboral, educativa, sanitaria. Creo que la situación estaba mejor en aquella época que hoy, pero me parece que eso puede ser tomado como referencia. Un tema central de diseño institucional es sacar las cárceles del ámbito del Ministerio del Interior, que es algo que se dijo en ese informe y que nunca fue tomado en cuenta, aunque fue elaborado por una Comisión integrada por juristas notorios, gente de gran prestigio, como los doctores Ravecca, Tomassino y tantos otros. Es fundamental que salgan las cárceles de la órbita del Ministerio del Interior, porque eso genera problemas en la implementación de políticas de rehabilitación. Toda la parte relativa a las condiciones de reclusión es responsabilidad directa del Poder Ejecutivo, que es el que tiene a su cargo las cárceles.

PRESIDENTE. Les agradezco que redondeen, porque estamos muy presionados con el tiempo y esta Comisión tiene que seguir sesionando para tratar asuntos internos. Les solicito que los informes que tienen los hagan llegar a la Secretaría, a los efectos de repartirlos.

FERNÁNDEZ. No tenemos que olvidarnos, cuando hablamos de violación a los derechos humanos -como mencionó el doctor Camaño-, de que también se está violando el derecho humano de la Policía, que está haciendo un trabajo digno ahí adentro. Además, hay una represividad excedente que siempre se da en todos los manuales de Derecho Penal, porque la pena no solo está dirigida al recluso, ya que su familia termina pagando la condena que sufre la persona.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE. Agradecemos a los integrantes de IELSUR y esperamos los informes solicitados a los efectos de tomar conocimiento de ellos.

SEÑOR PAN. Les agradecemos el hecho de haber podido participar con ustedes en esta reunión y por la sensibilidad por este tema.