La Cámara de Representantes se reunirá este miércoles 20 de junio de 2007 en sesión extraordinaria a partir de la hora 16 a los efectos de tratar el proyecto sobre normas de Control de Tabaquismo.
El miembro informante será el nacionalista Miguel Asqueta.
El Capítulo I -disposiciones generales- establece en su artículo 1º como principio general el derecho para todas las personas, al disfrute del más alto nivel posible de salud; y en su artículo 2º le da carácter de ley de orden público consagrando a esta Política de Estado -el control del tabaquismo-, como la garantía a un derecho de la población de nuestro país.
En el artículo 4º especifica clara y conceptualmente los espacios 100% libres de humo de tabaco ambiental, en base a la prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en los mismos. En esta disposición se persigue el objetivo de proteger al propio fumador disminuyendo el daño, al no fumador en el entendido que lo asiste el supremo derecho a no dañar su salud en forma involuntaria, y, en caso de niños y adolescentes, muestra la evidencia que el 80% de los adictos a la nicotina han comenzado con su consumo antes de los 18 años, por lo cual la no exposición, unida al rol modélico aquí preceptuado, cumpliría un rol fundamental en vistas a la desnormalización de la conducta”.
En tanto, “el artículo 9º prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio -salvo en los lugares de venta- acorde a la evidencia que demuestra la notoria incidencia que esta práctica tiene en el inicio y mantenimiento del consumo y la adicción”.
Asimismo, el artículo 12, enumera una serie de objetivos prioritarios a cumplir por el Ministerio de Salud Pública, en su tarea de coordinador de políticas intra e intersectoriales con instituciones públicas, privadas, y organizaciones no gubernamentales. Entre dichos objetivos se encuentran “la educación, información y concientización de la sociedad sobre el riesgo del consumo de productos de tabaco; políticas de difusión masivas sobre estilos de vida saludable; procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa; la accesibilidad y asequibilidad igualitaria en cuanto a prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la dependencia al tabaco”.
Por su parte, el artículo 21 establece las sanciones, que “según su gravedad se clasifican en: apercibimiento, multa y clausura temporal; en tanto, el artículo 22 define las faltas graves”.