Con fecha 11 de enero de 2007 el diputado José Carlos Cardoso (Herrerismo) remitió una exposición escrita a diferentes autoridades sobre la inquietud de las condiciones de

importación de vehículos para discapacitados.


El planteo fue dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay; al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio al Instituto de Traumatología, a las 19 Juntas Departamentales y a la Comisión Honoraria del Discapacitado.

”Cuando por Ley se estableció un régimen especial que permitiera a las personas lisiadas la importación directa para uso personal, de todo tipo de vehículos automotores especiales nuevos o usados, es claro que el espíritu con que se legisló era el de habilitar condiciones especiales para que los ciudadanos que estuvieran comprendidos en esta ley, vieran minimizada su situación de dependencia.
Este amparo jurídico permite ejercer a la persona con discapacidad la posibilidad de disponer de una libertad de movimiento y traslado, que aumenta sus oportunidades de acceso a la educación, al trabajo y adicionalmente a la integración social. Todo ello redunda en una mejor calidad de vida.
Paradójicamente, el acceso a los beneficios establecidos en la Ley, es un largo camino de obstáculos interpuestos por los numerosos trámites ante distintos organismo del Estado, que en lugar de facilitar el ejercicio de un derecho, suponen altos costos en términos de tiempo.

Actualmente, para acceder a la respectiva autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, el interesado debe presentar la solicitud de importación, acompañada de una serie de certificados que deben ser extendidos por cada institución en particular: Ministerio de Salud Pública, Banco de la República, Dirección General Impositiva, declaración jurada ante el Ministerio de economía y Finanzas de no haber hecho uso de la franquicia o de la Intendencia Municipal respectiva, en el caso de haber introducido un vehículo al amparo de este régimen especial, autorización de conducir emitida por los Servicios Médicos de la Comuna, tramitación del visado de la Factura Proforma del vehículo a importar ante la Dirección Nacional de Aduanas. A modo de ejemplo, hemos tomado conocimiento que quienes tienen radicada su solicitud de revisación médica o la extensión de la certificación desde el pasado año, en el Instituto de Traumatología, al estar desintegrado el Tribunal competente, no vislumbran una fecha para ser atendidos.

Entendemos que estos procedimientos tienen por objeto garantizar la aplicación estricta de la norma, sin embargo, la complejidad de los trámites distorsiona el espíritu facilitador con que fue concebida.

Nuestro planteo centra la mirada en las consecuencias de esta compleja trama administrativa que hemos descrito sumariamente. En función de la condición especial de los beneficiarios, proponemos la instrumentación de un sistema de “ventanilla única”, que centralice la gestión de aquellos trámites que deban realizarse ante las dependencias de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública. Esta medida vendría a simplificar los mecanismos administrativos, evitando que un colectivo con notorias dificultades de movilización se vea obligado a un peregrinaje excesivo por las distintas dependencias del Estado. Estamos convencidos de que un Estado dispuesto a revisar las consecuencias no deseadas de la instrumentación de las normas, no sólo se fortalece ante la ciudadanía, sino que cumple la función insustituible de garantizar igualdad de oportunidades para los grupos más vulnerables”.