-Permite realizar Pagos al Contado totales o parciales de Contribución Inmobiliaria e Ingresos Varios (salvo las deudas que mantienen los agentes de retención) SIN Multas y Recargos y SIN Actualización por IPC.
-Se pueden suscribir Convenios de Pago por deudas generadas hasta el 31/12/2006 SIN Multas y Recargos actualizadas por IPC hasta en 72 cuotas con un interés del 0,5% lineal mensual, presentando documentación fehaciente que acredite vinculación con el padrón.
-Aquellos Contribuyentes que mantengan Convenios atrasados o incumplidos podrán solicitar ampararse al Presente Decreto, reconociéndosele los pagos realizados.
-Todo aquel Vecino que se encuentre al día en el Pago de sus Tributos Municipales Urbanos o Suburbanos o con Convenio Vigente podrá optar por realizar un Convenio hasta en 12 cuotas por el Ejercicio 2007 como forma de no desembolsar una suma mayor de dinero cada dos meses.
-Los Jubilados, Pensionistas y Jefas de Hogar que mantengan adeudos de Contribución Inmobiliaria podrán realizar un Convenio de Pago por deudas generadas hasta el 31/12/2006 SIN Multas y Recargos con un interés del 0,25% lineal mensual.
-Los Jubilados, Pensionistas y Jefas de Hogar que se encuentren al día con sus Tributos Inmobiliarios o con Convenio Vigente tiene plazo hasta el 28 de Febrero para solicitar una Exoneración de hasta el 60% de sus adeudos para el Ejercicio 2007.
-Las deudas que ampara éste Decreto, que no presenten «Interrupción de la Prescripción» (Art. 39 Cod. Trib.), y tengan más de 10 años de antigüedad al 31/12/2006, Prescribirán a solicitud de los Contribuyentes presentando documentación fehaciente que acredite vinculación con el padrón, mediante la firma de un formulario proporcionado a tales efectos.
-Todos los Vecinos que no pueden hacer frente a sus obligaciones tributarias tiene la posibilidad de presentarse ante el Tribunal de Revisión Tributaria (TRT) a manifestar su problemática situación para que este Órgano analice cada caso en particular.
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