Fueron derogadas las órdenes y las resoluciones que limitaban la acción de la policía de tránsito y en poco tiempo más comenzará a multar, como sucedía antes de 2003.
La decisión comenzará a regir dentro de 90 días.
Los policías se regirán por la legislación vigente, el Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanzas Generales de Tránsito y Decretos respectivos.
A partir de este viernes 6 de octubre, el Comando del Cuerpo de Tránsito de cada Jefatura de Policía departamental, orienta e instruye a los efectivos «para que el cumplimiento de la función se realice como parte del compromiso policial de servicio a la comunidad. En este sentido, en sus intervenciones sobre al seguridad en el tránsito, dará prioridad a las tareas de prevención y disuasión».
Sin embargo, «cuando se constaten infracciones graves en materia de tránsito, la policía actuará de acuerdo a sus facultades punitivo-administrativas o represivas.
Se dictaminó un plazo de 90 días a partir de este viernes 6 de octubre, en el que la policía realizará observaciones a las personas que estén involucradas en infracciones de tránsito. Transcurrido el mismo, «ante la constatación de una infracción de tránsito, la Policía Nacional comenzará a aplicar las sanciones establecidas por el marco jurídico vigente en la materia».
me parece que la policia de transito y los municipales no tendrían que tener facultades de multar, mas bien tendrían que tener obligación de enseñar al conductor como al peatón.